Tengo la sensación de que cada vez son más frecuentes los llamados testamentos solidarios, esto es, aquellos que contienen disposiciones en favor de instituciones u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto es la realización de labores humanitarias o acciones tendentes al bien común. Puede ser receptoras de ellas las conocidas ONGs, pero también muchos entes religiosos, la Iglesia o institutos de investigación o educación.
Este tipo de cláusulas bienhechoras no es nuevo, y nuestro código civil decimonónico incluye artículos relativos a las que llama disposiciones testamentarias “para sufragios y obras piadosas en beneficio” del alma del testador, de las “hechas a favor de los pobres en general” o las realizadas “en favor de los pobres de una parroquia o pueblo determinado” y establece normas de interpretación de los testamentos y de distribución de los bienes así dejados.