Concluimos con este post la serie en la que hemos pretendido acercar la regulación del contrato de arrendamiento urbano a través de la figura del notario, mediante el estudio de su posible presencia en la formalización, desarrollo y extinción del mismo. Precisamente a éste último momento se refiere este post, a la finalización del arriendo, a sus causas y a la forma de hacerlas valer o, en su caso, evitarlas y todo desde la perspectiva de la intervención notarial.
– La causa normal de extinción del arrendamiento es el transcurso del tiempo del contrato, es decir el fin de la duración pactada. Vamos a distinguir según sea de vivienda o no:
a) Tratándose de vivienda, la duración será la elegida libremente por las partes, pero si se pacta un plazo inferior a tres años, llegado el vencimiento, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar dicha duración. No procederá la prórroga obligatoria si transcurrido un año, el arrendador notifica al arrendatario que necesita la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esta comunicación que puede hacerse notarialmente se debe realizar al menos, con dos meses de antelación.
De igual forma, es aconsejable utilizar la intervención notarial para el caso de que a la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración, una de las partes notifique a la otra su voluntad de no renovarlo, pues de lo contrario el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
b) No tratándose de una vivienda, la duración del contrato es la determinada por las partes sin que se haya diseñado un sistema de prórrogas, pero si una posible indemnización al arrendatario en caso de que se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público en los últimos cinco años. En este supuesto, al término del contrato, el arrendatario podrá pedir una indemnización al arrendador si le hubiera notificado con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato, su voluntad de continuar en el arriendo al menos cinco años más. Sigue leyendo