Estudiados brevemente en un post anterior los Títulos Preliminar y I del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, nos centramos ahora en los dos restantes Títulos que componen la citada norma.
El TITULO II establece medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, así como medidas de fomento y de defensa. Destaca:
1.- Se regula el Observatorio Estatal de la Discapacidad como instrumento Técnico de la Administración del Estado, encargado de la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de información relacionada con la discapacidad.
2.- Se establecerá un sistema arbitral que resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, siempre que no existan indicios racionales de delito; el sometimiento al sistema arbitral es voluntario y deberá constar expresamente por escrito. Sigue leyendo