Dicen que el dinero no da la felicidad y aunque habría mucho de discutir sobre eso, parece que tenerlo en gran cantidad tampoco es fácil. Pero no vamos a tratar en este post los problemas de tener dinero, ni los de no tenerlo (que seguro son más y más serios) sino los que puede producir en el ámbito jurídico el tratamiento y disposición de un bien como el dinero.
En la facultad de derecho se enseña que el dinero es el paradigma de la categoría de bienes llamada fungible. Pero, ¿qué son las cosas fungibles? Son aquellas que pueden ser sustituidas unas por otras y que vienen determinadas en el tráfico según su medida, peso o número. Pensemos en un euro, da igual una moneda que otra y cuando se dispone de él, se expresa su número, al comprar un bien, al prestar dinero… Lo opuesto a las cosas fungibles son, evidentemente, las no fungibles, y el paradigma de las mismas sería cualquier obra de arte.