Una de las cuestiones más recurrentes a la hora de comprar o vender una vivienda es la relativa a gastos de la compraventa y, especialmente, la relativa a impuestos que se devengan como consecuencia de la misma.
Desde un punto de vista meramente descriptivo o panorámico, los impuestos que gravan a día de hoy una compraventa (y, singularmente, una compraventa de vivienda) son, desde la perspectiva del comprador, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y/o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). La sujeción de la compraventa a uno u otro impuesto vendrá determinada por la concurrencia o no de los dos factores (subjetivo y objetivo) que determinan la sujeción a IVA de una operación, esto es, que el transmitente sea o no sujeto pasivo de IVA y que la compraventa suponga una operación sujeta al referido Impuesto. Como regla general:
A) Quedan sujetas a IVA las compraventa de edificaciones realizadas por el promotor de las mismas que constituyan primera entrega, entendiendo por tal, la realizada por dicho promotor antes de que la edificación haya sido utilizada durante más de dos años por el propio promotor o por un tercero titular de derecho de uso o disfrute (v.gr. arrendatario). El ejemplo típico de sujeción a IVA es la compraventa a promotor inmobiliario constitutiva de primera entrega en el sentido indicado, esto es, la que se conoce como compraventa de primera mano.