Actualmente, se puede constituir una sociedad mercantil sin tener dinero e incluso sin ningún socio, ya que no es obligatoria la aportación de metálico y se puede crear por una sola persona, dando lugar en este último caso a lo que se conoce como sociedad unipersonal, pero en ambos supuestos y en cualquier otro, hay que tener cerca un notario porque se va a necesitar para crearla. El título de este post pretende así llamar la atención sobre el hecho de que son muchos los momentos de la vida de una sociedad mercantil en la que es necesaria o aconsejable la intervención notarial y que pasamos a estudiar.
Como hemos anticipado ya, la relación de una sociedad con la notaría comienza desde el momento mismo de su constitución que exige escritura pública. Con la entrada en vigor de las últimas reformas, el vigente régimen legal ha flexibilizado, acelerado y abaratado la constitución de gran parte de las sociedades que se crean en la actualidad en nuestro país, permitiendo, que desde la notaría y una vez firmada la escritura de constitución se presente telemáticamente para la liquidación del impuesto, para la obtención del CIF y también en el Registro Mercantil. De esta forma, cuando se recoge la escritura en el despacho notarial, no debe acudirse a ninguna otra oficina pública. Todo ello con unos costes y en unos plazos muy limitados. Ya hemos tenido ocasión de hablar de ello en este blog en los posts “Cómo se constituyen actualmente las sociedades mercantiles (I)” “(y II)” y seguro que volveremos a ello.