A todos los que profesionalmente nos dedicamos al Derecho nos consta que en los últimos tiempos está aumentando considerablemente el número de renuncias de herencias. Ese dato lo corroboran las estadísticas publicadas por los medios de comunicación en las que resulta que desde 2007 estas renuncias han podido crecer hasta duplicarse. Las causas principales de este incremento serían que cada vez con más frecuencia los llamados a la herencia encuentran que la persona fallecida tiene deudas por un montante superior al valor de los bienes que deja; y otra, quizás de menor incidencia, que los herederos no pueden o les resulta muy costoso pagar los elevados impuestos de sucesiones (aunque el montante de éstos depende de cada Comunidad Autónoma).
Cuando alguien fallece, las personas llamadas a sucederle por testamento o por ley, no se convierten en herederos hasta que aceptan la herencia. Esa aceptación por tanto, no es obligatoria, es decir, se puede rechazar una herencia; pero si pretenden repudiarla o renunciarla deben abstenerse de realizar actos o negocios que no tendrían derecho a hacer si no hubieran aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido, o disponer de cuentas o valores del causante, porque si realizan alguno de esos actos se entenderá que han aceptado tácitamente la herencia y ya no podrán renunciar (con todas las consecuencias que ello conlleva).
¿Qué hay que hacer para renunciar la herencia? Si se tiene tomada esta decisión debe acudirse cuanto antes a una notaría cualquiera, con el certificado de defunción de la persona fallecida y firmar la renuncia en escritura. Sólo podrá hacerse si no ha aceptado la herencia anteriormente expresa o tácitamente, pues tanto la aceptación como la renuncia son actos irrevocables, es decir, una vez realizados no se puede volver atrás. Se trata de una escritura con costes muy bajos, porque en el arancel notarial está tratada como documento sin cuantía y no paga impuestos (con las excepciones que ahora veremos).