Continuamos con el estudio de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Ya en la primera entrega analizamos las novedades aplicables en el momento de constituir el préstamo hipotecario y en esta segunda entrega, lo haremos respecto a las medidas de protección establecidas para el deudor hipotecario respecto a su vivienda habitual hipotecada en otros dos periodos de la vida del préstamo hipotecario: –durante su posible ejecución; y, después de ésta, tras la adjudicación al acreedor.
Empezaremos por éste último momento, ya que la Ley establece una medida urgente y transitoria. Prevé la suspensión inmediata y por plazo de dos años de lanzamientos (desahucios) de viviendas habituales de personas que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión que hayan sido adjudicadas a acreedores. Los deudores hipotecarios deben solicitar esta medida ante el Juez o Notario que lleve la ejecución y acreditar que cumplen las dos clases de requisitos que establece la Ley: -estar comprendido en supuestos de especial vulnerabilidad (familias numerosas, familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género) y, -haber tenido una alteración significativa de sus circunstancias económicas relacionada con el esfuerzo de acceso a la vivienda en los últimos cuatro años. Sigue leyendo