Continuamos con esta entrega del estudio de la reforma de la Ley del Suelo, destacando:
1º.- Actuaciones de transformación urbanística y edificatorias
Se atribuye la posibilidad de redacción y presentación a tramitación de los instrumentos de ordenación y gestión precisos, según la legislación aplicable, tanto a los propietarios, en los casos de reconocimiento de la iniciativa privada, como a los particulares, sean o no propietarios, en los casos de iniciativa pública en los que se haya adjudicado formalmente la participación privada. A tal efecto y previa autorización de la Administración urbanística competente, se les reconoce derecho a que se les faciliten por parte de los Organismos Públicos cuantos elementos informativos precisen para llevar a cabo su redacción, y a efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del instrumento con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa. Sigue leyendo