Hoy os traemos la segunda y última entrega del estudio de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y queremos destacar algunos aspectos:
1º.- En materia de modificaciones hipotecarias (divisiones, segregaciones, agrupaciones y agregaciones):
-Ha sido derogado el artículo 8, que exigía el consentimiento de los titulares afectados y la aprobación de la junta de propietarios.
–Excepcionalmente, como ya vimos en nuestra primera entrega, estas operaciones no requieren ahora consentimiento de la Junta de Propietarios, cuando el edificio en que se integra el departamento afectado esté incluido en un ámbito de actuación de rehabilitación, regeneración o renovación urbanas. Sigue leyendo